Tres gramos de marihuana. Esa fue toda la “evidencia” que la Policía Nacional mostró con orgullo en sus redes, acompañada del sello del Departamento Antinarcóticos. En la foto —publicada por la Comisaría Segunda Central de Fernando de la Mora— se ve un pequeño envoltorio que difícilmente supere los tres gramos. No hay balanza, ni dinero, ni armas, ni otros elementos. Solo una bolsita. No se informaron las circunstancias del hecho ni el contexto de la detención, pero aun así fue presentado como un “procedimiento exitoso”.
La escena podría parecer inofensiva, si no fuera trágica. La Ley 1340/88, en su artículo 30, permite la tenencia de hasta diez gramos de marihuana para uso personal o bajo prescripción médica. Es decir: tres gramos no configuran delito. Aun así, la Policía lo expuso como una conquista institucional. Esa confusión no es nueva: desde hace años se repite el mismo guion de publicaciones que celebran microincautaciones, con lenguaje de guerra y desconocimiento total de la ley. El resultado: personas detenidas por un acto que la legislación paraguaya no castiga, mientras la inseguridad real —robos, estafas, homicidios— se multiplica sin respuesta.
La ley que la Policía no leyó
Desde 1988, la Ley 1340/88 diferencia claramente entre consumo y tráfico. Quien porta hasta diez gramos de cannabis no es un criminal. Sin embargo, las fuerzas de seguridad siguen actuando como si toda tenencia fuera narcotráfico. A esa confusión se suma la Ley 6007/17, que reconoce el cannabis medicinal y obliga al Estado, según su artículo 2, a garantizar su acceso gratuito a los pacientes que lo necesiten. Paradójicamente, el mismo Estado que debe proveer aceite medicinal y derivados del cannabis es el que los confisca y criminaliza a quienes los portan.
Así presentó la Policía al hombre detenido por 3 gramos
El Decreto 9303/2018, que reglamenta esa ley, refuerza la obligación estatal de importar o producir cannabis medicinal, distribuirlo y garantizar su calidad. Pero en casi ocho años, el programa público registra apenas unos cientos de pacientes habilitados. El acceso sigue siendo simbólico, mientras las empresas privadas concentran permisos y los ciudadanos que se autoabastecen son tratados como delincuentes. Lo que el Estado debería entregar, lo requisa. Y lo que debería ser una política de salud, se transforma en causa penal.
De pacientes a delincuentes
El caso más emblemático de esta confusión es el de Mariane Baumann, una ciudadana suiza que reside en Paraguay desde 2020, jubilada de asistente social y vecina de Colonia Independencia (Guairá). En su casa tenía dos plantas de cannabis en floración y unos 33 gramos de una cosecha anterior, destinados a uso personal. Sin antecedentes ni indicios de venta, fue detenida luego de un allanamiento policial. Hasta hoy se desconocen los motivos por los cuales la fuerza ingresó a su domicilio. El hecho muestra con claridad cómo una planta puede convertirse en causa penal cuando el Estado decide ignorar su propia ley.
En países vecinos, la diferencia entre consumidor y traficante es mucho más clara. Brasil, por ejemplo, permite hasta 40 gramos de marihuana o el cultivo de seis plantas para uso personal, justamente para evitar detenciones arbitrarias. Paraguay, en cambio, mantiene una normativa avanzada en papel —por sus leyes 1340 y 6007— pero aplicada de forma retrógrada. Aquí, tres gramos bastan para una foto institucional y un parte policial.
Lo que debés saber si la Policía te detiene con marihuana de uso personal
Ante la reiteración de procedimientos arbitrarios, Mariguay elaboró la guía “THC, Marihuana, Cannabis – Guía para defender tu derecho si la policía te encuentra con marihuana de uso personal, que explica de manera clara cómo actuar ante un control y qué artículos de la ley citar para defenderte.
La Ley 1340/88, artículo 30, ampara la tenencia de hasta 10 gramos de marihuana para uso personal, con o sin receta médica. En tanto, la Ley 6007/17, artículo 2, garantiza el acceso gratuito a cannabis medicinal a los pacientes registrados en el PROINCUMEC. Es decir, el mismo Estado que criminaliza a quien porta una planta es el que está obligado a proveerla gratuitamente. En un control, basta citar la norma: “La Ley 1340/88, artículo 30, me ampara. No supero los diez gramos y es para uso personal”.
La guía recuerda también que todo procedimiento policial debe contar con acta, presencia fiscal y registro oficial. No se debe firmar nada sin abogado, ni permitir la difusión de imágenes o datos personales. Exhibir públicamente a personas con cantidades no punibles puede derivar en demandas por daños y perjuicios contra el Estado paraguayo. Conocer la ley no es una recomendación: es una forma de defender un derecho frente a la arbitrariedad institucional.
Como evidencia, se observa marihuana de menos de 3 gramos
El show permanente
Cada microincautación publicada en redes es parte de un espectáculo institucional que intenta compensar con fotos la falta de resultados. Mientras se exhiben bolsitas de marihuana como trofeos, los verdaderos circuitos del narcotráfico continúan operando con total impunidad. Paraguay sigue siendo uno de los mayores productores de cannabis de Sudamérica, pero la persecución recae sobre los consumidores, no sobre quienes lucran a gran escala.
El problema no está en la planta, sino en el modelo. Un Estado que desconoce la ley, una Policía que actúa sin formación jurídica y un Ministerio Público que mira para otro lado. Lo que se ve en la foto de Fernando de la Mora no es seguridad: es ignorancia institucional convertida en espectáculo.