En Paraguay, ser encontrado con marihuana por la policía puede convertirse en un conflicto mayor de lo que la propia ley establece. Aunque la normativa diferencia claramente entre consumo personal, uso medicinal y tráfico, en la práctica muchos procedimientos policiales no respetan esos límites. No todos los agentes tienen la información, y otros simplemente eligen actuar de manera arbitraria. Por eso, lo fundamental es que la persona conozca la ley, sepa qué artículos citar y tenga las palabras correctas a mano para defender su derecho.
La legislación vigente marca dos escenarios claros. La Ley 1340/88, en su Artículo 30, establece que se permite la tenencia de marihuana hasta 10 gramos para uso personal, ya sea con receta médica o sin ella. Este límite fue pensado para diferenciar al consumidor del microtraficante: por debajo de esa cantidad, se trata de uso exclusivo; si se supera, la situación requiere una investigación para determinar el destino de la marihuana. No siempre significa delito: alguien que tenga, por ejemplo, 20 gramos puede argumentar que son para varios días de consumo personal. Solo cuando existen pruebas de comercialización, o cantidades muy elevadas, puede configurarse tráfico.
Por otro lado, la Ley 6007/17 regula el cannabis medicinal con receta, creó el PROINCUMEC y obliga al Estado a garantizar el acceso gratuito a aceite y derivados.
La Ley 1340/88 y el uso personal
El Artículo 30 de la Ley 1340/88 señala:
“El que tuviere en su poder sustancias a las que se refiere esta Ley, que el médico le hubiere recetado o aquel que las tuviere para su exclusivo uso personal estará exento de pena… En el caso de la marihuana no sobrepasará diez gramos.”
Esto significa que no se requiere receta médica para portar hasta 10 gramos de marihuana de uso personal. La misma norma también cubre a quienes tengan receta, pero en ambos casos el límite es el mismo.
En un control policial, la defensa más clara es responder con calma: “La Ley 1340/88, artículo 30, me ampara. No sobrepaso los 10 gramos y es para uso personal”. Esa cita literal funciona como respaldo legal.
Procedimiento policial
La Ley 6007/17, el PROINCUMEC y el cannabis medicinal
La Ley 6007/17, en su Artículo 2, creó el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación Médica y Científica del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus Derivados (PROINCUMEC). Allí se establece:
“Garantizar el acceso gratuito al aceite de cáñamo y demás derivados de la planta de Cannabis a toda persona que se incorpore al programa, en las condiciones que establezca la reglamentación.”
En la práctica, hoy existen tres vías de acceso al cannabis medicinal:
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DINAVISA. El paciente acude a un médico habilitado, obtiene la receta y se inscribe en el PROINCUMEC a través de DINAVISA. Con ello puede acceder a cannabis medicinal autorizado.
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Hospitales públicos. El Ministerio de Salud reparte aceite de cannabis en algunos hospitales, pero este producto contiene menos de 0,5% de THC y no es de espectro completo, lo que lo vuelve limitado para ciertos tratamientos.
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Farmacias privadas. Con la misma receta habilitada por DINAVISA, el paciente puede comprar en farmacias el medicamento PRODROM®, de origen sintético, con más de 0,5% de THC. Su precio ronda los Gs. 2.500.000, lo que lo hace costoso y de difícil acceso. Además, se trata de un producto sintético y no vegetal, lo que genera críticas por su eficacia y por no cubrir todas las necesidades terapéuticas.
Por estas limitaciones, la mayoría de los pacientes —aunque tengan receta— recurren a aceites artesanales full espectro, preparados por asociaciones o elaboradores independientes, que ofrecen mejor calidad, mayor variedad de cannabinoides y precios más accesibles.
Un precedente judicial también reforzó esta visión: la Corte Suprema de Justicia absolvió a Edgar Martínez Sacoman, procesado por producir aceite artesanal de cannabis. El tribunal entendió que se trataba de una medicina y no de un delito, confirmando que incluso la justicia reconoce el valor terapéutico del cannabis más allá de los marcos oficiales.
En un control policial, un paciente que lleva consigo su frasco puede mostrar la receta firmada y sellada y citar: “La Ley 6007/17, artículo 2, garantiza mi acceso a este medicamento”.
El vacío del autocultivo y el rol de los clubes cannábicos
Un punto clave aún no resuelto es el del autocultivo. El artículo 30 de la Ley 1340 permite la tenencia para consumo personal, pero no existe una reglamentación que habilite a una persona a cultivar sus propias plantas. En la práctica, alguien puede portar hasta 10 gramos, pero no tiene un canal legal para obtenerlos, salvo los medicamentos oficiales. Esto genera un vacío legal evidente: si no hay acceso suficiente, el autocultivo se vuelve la salida lógica, pero no está permitido salvo con autorización expresa de las autoridades competentes.
Ante esa falta de opciones, surgieron en Paraguay clubes y asociaciones cannábicas que cultivan en comunidad. Los socios se inscriben con documentación y, en algunos casos, con receta médica. A partir de allí, la asociación produce y entrega a cada miembro flores o aceites, de acuerdo con la necesidad. Estas flores se consumen directamente o se utilizan para preparar aceites medicinales. Por eso su rol es tan importante: sin cultivo, no hay medicina.
Controles en conciertos, estadios, la calle e incluso en casa
La policía suele realizar controles en la vía pública, en la entrada de conciertos o estadios, y hasta en operativos domiciliarios. En todos estos escenarios, los argumentos legales son los mismos.
Un detalle clave: la policía no puede diferenciar a simple vista entre marihuana con THC y cáñamo rico en CBD. Solo un análisis de laboratorio puede establecer esa diferencia. El CBD, con menos de 0,5% de THC, está permitido como cáñamo industrial y no es psicoactivo. Sin embargo, en la práctica, los agentes suelen desconocerlo y tratar cualquier flor o extracto como marihuana ilegal.
Qué hacer frente a la policía
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Mantener la calma. El nerviosismo puede ser usado en contra.
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Si es uso personal sin receta: citar el Artículo 30 de la Ley 1340/88 y aclarar que no se superan los 10 gramos. Si la cantidad es un poco mayor, explicar que es para consumo propio en varios días.
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Si es uso medicinal con receta: mostrarla y mencionar el Artículo 2 de la Ley 6007/17, que garantiza el acceso al cannabis medicinal mediante el PROINCUMEC.
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Exigir acta y fiscal. Ninguna incautación puede realizarse sin documento oficial y sin intervención del Ministerio Público.
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No firmar nada sin abogado. Muchas veces se busca forzar cargos de tráfico incluso con cantidades mínimas.
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Documentar el procedimiento. Si la policía actúa de manera irregular, es importante anotar datos, grabar o buscar testigos. Con esa evidencia se puede presentar una denuncia en el ámbito judicial.
Conocer la ley para defender tu derecho
Aunque la aplicación práctica de la ley en Paraguay dista de ser ideal, los textos legales son claros. La Ley 1340/88, artículo 30, protege a quienes portan hasta 10 gramos de marihuana para uso personal, con o sin receta, y permite argumentar uso propio incluso con cantidades un poco mayores. La Ley 6007/17, artículo 2, garantiza a los pacientes el acceso gratuito a cannabis medicinal mediante el PROINCUMEC y hospitales públicos. También habilita la compra en farmacias de un único medicamento sintético, PRODROM®, costoso y limitado, lo que empuja a la mayoría a buscar aceites artesanales full espectro de mejor calidad.
El gran pendiente es la falta de una reglamentación del autocultivo, que deje de criminalizar a quienes producen para su propio uso. Hasta que eso ocurra, tener claros los artículos de la ley y citarlos con seguridad puede marcar la diferencia entre un procedimiento arbitrario y la defensa efectiva de un derecho.
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