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2025-05-30 14:32:48

El guiño de la Corte Suprema al cannabis: salió el fallo definitivo a favor de Edgar Martínez Sacoman

La Corte Suprema confirmó la absolución de Edgar Martínez Sacoman por producir aceite de cannabis medicinal. El fallo deja un precedente histórico y abre una nueva etapa para debatir el autocultivo y el acceso no farmacéutico en Paraguay.

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia rechazó este 27 de mayo de 2025 el recurso extraordinario de casación presentado por el fiscal Osmar Segovia, y confirmó de forma definitiva la absolución de Edgar Martínez Sacoman, quien había sido procesado por elaborar aceite de cannabis con fines terapéuticos. El fallo deja firme la decisión tomada en 2022 por el Tribunal de Sentencia de Ciudad del Este y representa el antecedente judicial más importante hasta la fecha en Paraguay en defensa del cannabis medicinal de uso no farmacéutico.

El caso se inició en 2016, cuando Sacoman fue detenido tras un allanamiento en el que se incautaron 100 gramos de cannabis congelado y 30 mililitros de aceite de cannabis elaborado de forma artesanal. El Ministerio Público lo acusó de microtráfico y enfrentó tres juicios. En el primero fue condenado a dos años y medio; en el segundo, a cinco. Finalmente, en 2022 fue absuelto al demostrarse que el aceite era de uso estrictamente medicinal y no representaba ningún riesgo para la salud pública.

Con el fallo de la Corte, que declaró inadmisible el recurso del Ministerio Público, la absolución queda firme y se cierra un proceso de casi nueve años. La resolución judicial reconoce que producir derivados del cannabis para tratamiento personal no constituye delito, abriendo un nuevo escenario legal para cientos de pacientes que hoy siguen en una situación de riesgo jurídico por acceder a esta planta sin permiso del Estado.

Una causa que marcó un cambio

El caso Martínez Sacoman se convirtió en símbolo de una lucha más amplia: la de personas que utilizan cannabis medicinal fuera del circuito farmacéutico regulado. Aunque desde 2017 está vigente la Ley 6007, que creó el Programa Nacional para el Estudio y Uso Medicinal del Cannabis (PROINCUMEC), los únicos permisos otorgados hasta hoy son para productos de grado farmacéutico y bajo estricta supervisión de DINAVISA.

En ocho años de vigencia de la ley, solo un medicamento con THC está registrado (de origen sintético), y no se ha producido ni distribuido ningún aceite elaborado a partir de plantas cultivadas en Paraguay. El modelo actual no ha garantizado el acceso real ni a pacientes con receta médica, ni a quienes requieren tratamientos con derivados de cannabis para dolencias como epilepsia, dolor crónico o enfermedades degenerativas.



Edgar Martínez Sacoman

El debate que se abre

Este fallo de la Corte Suprema marca un antes y un después para el uso no farmacéutico del cannabis medicinal. Es la primera vez que el máximo tribunal reconoce que una persona puede elaborar aceite de cannabis para su salud sin que eso implique delito. Por eso, este precedente abre la puerta a nuevas discusiones jurídicas y legislativas.

Entre ellas, se encuentra la necesidad de reglamentar de forma específica el acceso al cannabis medicinal de grado no farmacéutico, permitiendo el autocultivo, la elaboración comunitaria y el uso artesanal bajo criterios sanitarios y de acompañamiento profesional.

En caso de que el Poder Ejecutivo no avance en esa reglamentación, este fallo puede servir de base para promover acciones judiciales, como un amparo constitucional, que garantice el derecho al autocultivo terapéutico a quienes hoy se encuentran en una zona gris: personas con diagnóstico, con indicación médica, pero sin acceso legal a su medicina.

Un fallo que no devuelve el tiempo, pero puede cambiar el futuro


La decisión de la Corte no borra los años que Edgar Martínez Sacoman pasó procesado ni los daños personales sufridos. Pero sí sienta una base sólida para que ninguna otra persona tenga que atravesar lo mismo por ejercer su derecho a la salud.

Es el fallo más relevante hasta ahora en materia de cannabis medicinal en Paraguay, porque no se refiere a una empresa ni a un producto industrial, sino a un ser humano que curó con lo que el Estado no le proveyó.

El país se enfrenta ahora a una pregunta inevitable: ¿seguirá persiguiendo a quienes cultivan para sanar, o empezará a garantizar derechos?