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2025-05-27 20:02:40

El Senado define si el autocultivo de cannabis será legal para uso personal

La propuesta plantea una excepción legal para permitir hasta tres plantas de marihuana en domicilios particulares. El objetivo es evitar que personas sean procesadas penalmente por consumo personal. Las comisiones dictaminaron dividido y la SENAD expresó su rechazo.

Este miércoles 28 de mayo, la Cámara de Senadores de Paraguay votará un proyecto de ley que propone una excepción explícita a la penalización del cannabis: permitir que cualquier persona adulta cultive hasta tres plantas de marihuana en su domicilio para autoconsumo. La iniciativa fue presentada por los senadores Ever Villalba, Esperanza Martínez y Eduardo Nakayama, y busca reformar los artículos 30 y 33 de la Ley 1340/88, que actualmente establece penas de 2 a 20 años por tenencia o cultivo de drogas ilegales, incluso en cantidades mínimas.

La propuesta no habilita la venta, distribución ni clubes sociales de cannabis. Su alcance es limitado: despenalizar el uso estrictamente personal, siempre dentro del domicilio y sin exceder tres plantas.

Dictámenes divididos: Legislación y SENAD en contra


El proyecto fue analizado por tres comisiones del Senado. La Comisión de Legislación, Codificación y Justicia recomendó su rechazo, mientras que las comisiones de Salud Pública y Prevención contra el Narcotráfico no emitieron dictamen público. En el informe presentado, se advierte que permitir el autocultivo podría habilitar usos no autorizados y debilitar el control sobre las sustancias ilegales.

A esa postura se sumó el dictamen de la Dirección General Jurídica de la SENAD, que argumenta que el proyecto puede facilitar el uso de la figura del autocultivo como pantalla para ampliar la producción ilegal en zonas urbanas. También remarcan que ya existe una ley específica para el uso medicinal del cannabis (Ley 6007/17), por lo que —según su interpretación— no corresponde habilitar otro marco de producción sin una estructura de control.

“La legalización del autocultivo podría ampliar la producción ilegal del cannabis en zonas urbanas”, advierte el dictamen, que concluye señalando que el proyecto contradice las normas vigentes.

El caso de las tres plantas: ¿derecho o delito?


La reforma propuesta agrega dos nuevos artículos a la Ley 1340/88: el artículo 30° bis y el 33° bis. Ambos establecen que una persona adulta podrá tener en su domicilio hasta tres plantas de marihuana para consumo propio, como excepción a las penas previstas por tenencia o cultivo. También se reafirma que el límite actual de 10 gramos sigue vigente para la tenencia personal, de acuerdo con la redacción del artículo 30 de la ley.

Los proyectistas señalan que hoy en Paraguay, incluso quienes tienen una receta médica válida no tienen forma legal de acceder al cannabis vegetal ni de producirlo, a pesar de que el artículo 30 de la Ley 1340/88 ya reconoce el uso personal con receta médica o sin ella, dentro del límite legal de cantidad.

Pero cultivar sigue siendo delito, y eso genera situaciones como la de una mujer de 61 años en Colonia Independencia (Guairá), imputada por tener dos plantines de cannabis en su casa. El caso derivó en un pedido de prisión preventiva, con penas previstas de hasta 20 años.

Para los autores del proyecto, este tipo de persecución judicial no protege la salud pública, sino que castiga de forma desproporcionada a personas no peligrosas, muchas veces enfermas o consumidoras sin antecedentes.

Una reforma que interpela el modelo punitivo


Según datos oficiales citados en la exposición de motivos, el 45% de las mujeres privadas de libertad en Paraguay están por delitos relacionados con drogas, siendo esta la principal causa de encarcelamiento para ellas. En los hombres, representa el 15%. Esos números reflejan que la guerra contra las drogas recae sobre los sectores más vulnerables, sin afectar a las redes reales del narcotráfico.

El proyecto no propone liberar el mercado ni abrir el consumo recreativo, pero sí terminar con una contradicción: castigar penalmente a personas que cultivan cannabis para su propio uso, mientras se permite la venta libre de sustancias como el alcohol o el tabaco, que tienen efectos más nocivos y comprobados sobre la salud pública.

Además, la Ley 6007/17 —que creó el PROINCUMEC— sigue sin garantizar el acceso real al cannabis medicinal. A casi ocho años de su sanción, cerca de 300 personas acceden a su medicina en forma de aceite, pero ninguna empresa con permiso ha logrado producir medicamentos en el país. El único producto autorizado es PRODROM®, un fármaco sintético importado, sin producción vegetal nacional ni alternativas accesibles. En la práctica, la medicina existe en la ley, pero no en el sistema de salud.

¿Un paso hacia la racionalidad o más de lo mismo?


La votación de mañana definirá si el Congreso se anima a corregir una contradicción legal: se permite tener cannabis, pero no cultivarlo. Aunque el proyecto no habilita ventas ni mercados, propone que el cultivo para uso propio deje de ser un delito.

Sin embargo, el tratamiento llega sin audiencias públicas ni verdadera difusión, y con mayoría cartista en el Senado, poco interesada en avanzar en políticas de salud basadas en derechos. Mientras tanto, el Estado ha destruido cultivos campesinos sin ofrecer alternativas, y la Ley 6007 sigue sin aplicarse plenamente: solo unas 300 personas acceden a aceite, y no existe producción nacional.

Paradójicamente, el mismo artículo 30 de la Ley 1340 —que ya reconoce el uso personal— podría reglamentarse por decreto para habilitar el autocultivo, si existiera voluntad política.

Pero por ahora, lo legal sigue siendo fumar… no plantar.



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