
2025-06-02 09:36:43
Sacoman: “Con este fallo, el autocultivo queda libre y producir aceite medicinal de cannabis ya no es delito.
Edgar Martínez Sacoman fue absuelto tras casi nueve años de causa por producir aceite de cannabis con fines medicinales. El fallo de la Corte dejó una jurisprudencia que, según él, “es el permiso para el autocultivo”
El 8 de julio de 2016, Edgar Martínez Sacoman fue detenido durante un allanamiento en su vivienda en el departamento de Alto Paraná. Lo que encontraron fue poco: 100 gramos de flores de cannabis sumergidas en agua, congeladas, y 30 mililitros de aceite sin diluir, que había elaborado para tratar sus propios síntomas y los de personas cercanas.
Tenía conocimientos técnicos y hacía extracciones artesanales para ayudar a otros. “Yo lo hacía el aceite de cannabis para mi consumo personal y también para otras personas que estaban necesitando”, recuerda. Lejos de ser un criminal, era alguien que experimentaba con una planta que en ese momento apenas comenzaba a discutirse como medicina.
Fue imputado, privado de libertad durante cinco años, nueve meses y 21 días, y arrastrado por un proceso judicial que incluyó arbitrariedades, recusaciones, testigos rechazados y presiones del Ministerio Público. Recién en 2025, tras casi nueve años, la Corte Suprema confirmó su absolución y dejó una jurisprudencia inédita para Paraguay: el reconocimiento del cannabis medicinal no fármaco.
Según Edgar, este fallo ya es un permiso legal para pacientes que cultivan o elaboran aceite: “Con esta sentencia, el autocultivo está libre en Paraguay. Se despenaliza la producción de aceite medicinal y pasa de lo penal a lo administrativo.”
¿Cómo comenzó todo este proceso judicial?
El proceso judicial comienza tras un allanamiento el 8 de julio del 2016. En ese entonces yo creía que iba a ser un pequeño contratiempo porque era algo insignificante lo que poseía: eran 100 gramos de flores de marihuana sumergidas en agua, congelados, que era un proceso que yo estaba utilizando para separar las moléculas, ir haciendo mis estudios. Y en otro tupper encontraron unos 30 ml de aceite de cannabis sin dilución, ya por diluir.
Yo creía que iba a ser algo rápido, un malentendido, porque era una cantidad mínima de uso personal, medicinal sobre todo, que no tiene nada que ver con narcotráfico, crimen organizado. Incluso incautaron tres aparatos celulares, una notebook, y nunca encontraron nada. Ni crucé llamadas. Nada de nada.
¿Cuánto tiempo estuviste privado de libertad y cómo lo viviste?
En total estuve privado de libertad cinco años, nueve meses, 21 días. 2.121 días. Fue muy duro. Aparentemente mirando desde afuera parece que fue un proceso más, pero estando ahí en carne propia, sin bajar la guardia, porque era a quemarropa. No aceptaban mis testigos, no aceptaban mis pruebas. Era una persecución. Pasaba de un juicio a otro, los jueces se excusaban, nadie quería cerrar mi caso.
Por un lado estaba la opinión pública, y por otro lado la persecución del fiscal. Jueces que se entendían también y estaban en compinche con el fiscal y cosas así. No fue fácil, pero gracias a Dios pude tener la fortaleza necesaria. La resiliencia para poder sobrellevar y hasta la victoria este caso.
¿Cómo recibiste este último fallo de la Corte Suprema y qué representa para vos?
Cuando recibí esta notificación fue como si se me quitara una mochila de millones de toneladas en la espalda. Me quedé por unos minutos así en blanco, recapitulando todo lo que pasó durante estos nueve años. Es algo espiritual que sale de dentro. No es personal. Es la alegría del pueblo. Esa jurisprudencia de poder llevar a cabo este plan de libertad del pueblo.
Con esta sentencia, el autocultivo está libre en Paraguay. Con esta sentencia no hay más nada que objetar en el tema de autocultivo, porque con esta sentencia se despenaliza la producción de aceite de cannabis medicinal y deriva una cuestión penal a una cuestión administrativa. Entonces el autocultivo está totalmente libre con esta resolución.
¿Qué impacto creés que puede tener tu caso en la regulación del cannabis en Paraguay?
Para mí, más que impacto, esto es un documento, es una jurisprudencia. Es el permiso para el autocultivo del cannabis con fines medicinales. Así nomás de simple. No hay muchas vueltas que dar.
Esto ya es ley. Ahí está el permiso del autocultivo. Impriman eso. Tengan una carpeta. Y listo. Ese es el permiso.
La sentencia y el camino judicial
Edgar fue absuelto por unanimidad el 6 de mayo de 2022 por los jueces Serafín González, Fabio Aguilar y Vitalia Duarte, del Tribunal de Sentencia de Alto Paraná. La absolución fue confirmada por el Tribunal de Apelación Penal del mismo departamento el 13 de septiembre de 2022. El entonces fiscal antidrogas Osmar Segovia presentó un recurso extraordinario de casación.
Finalmente, en 2025, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia —con los votos de María Carolina Llanes, Manuel Ramírez Candia y Luis María Benítez Riera— declaró inadmisible el recurso y confirmó la sentencia. Con eso, se consolidó una jurisprudencia que cambia el escenario para los usuarios de cannabis medicinal en Paraguay.
El fracaso del modelo fármaco
La Ley 6007/17 regula el cannabis medicinal en Paraguay, pero solo en su versión fármaco: productos elaborados en laboratorios, con registro sanitario, control estatal y vía farmacéutica. En ocho años, no se ha producido un solo medicamento vegetal accesible a pacientes con más de 0,5% de thc. La mayoría de quienes hoy consumen cannabis lo hacen fuera del sistema, a través del autocultivo, extracciones caseras o redes solidarias.
El fallo a favor de Edgar Martínez Sacoman es el primero que reconoce ese modelo no fármaco, el único que hoy sostiene realmente a los pacientes. No lo regula, pero lo despenaliza. Y obliga a la justicia a tratar estos casos en el fuero administrativo, no penal.
Edgar no pide homenajes. Pide que se use el fallo. Que se lo imprima. Que se lo lleve en una carpeta. “Ese es el permiso”, repite. Y tiene razón: la jurisprudencia que antes no existía, ahora está escrita. Y está del lado de quienes cultivan para sanar.
Pero el mensaje no termina ahí. Con este fallo, el Estado ya no puede seguir ignorando el modelo no fármaco. La Ley 6007 obliga a garantizar el acceso al cannabis medicinal, y esa garantía no puede seguir limitada a un modelo farmacéutico que fracasó.
Ahora el Estado está jurídicamente obligado a reglamentar el uso no fármaco: el autocultivo, la producción artesanal y comunitaria, la elaboración de aceite en contextos no industriales. Y si no lo hace, los pacientes y productores tienen herramientas para accionar judicialmente y exigir esa reglamentación.
Porque no se puede seguir persiguiendo a quienes producen medicina. El fallo no solo despenaliza: marca un punto de quiebre. Una nueva etapa donde el Estado deberá ponerse a la altura o responder ante la justicia. Porque el permiso ya no es una promesa: es una sentencia firme.
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